martes, 26 de abril de 2016
ESTATUTO TIPO EN GENERAL
Res. Nº254/77 INAC ACTA CONSTITUTIVA, ESTATUTO TIPO, COMPLEMENTARIOS SOBRE COOPERATIVAS 21 de junio de 1977 Apruébase con carácter transitorio y obligatorio los textos de Acta Constitutiva, Estatuto Tipo, Comple- mentarios de la denominación, objeto requisitos para ser asociados, deberes y atribuciones del Consejo de Administración y distribución de excedentes, correspondientes a las cooperativas ganaderas, provisión, tamberas, agrícolas, vivienda, vitivinícolas, mineras, consumo y trabajo. Las entidades podrán prestar uno o varios de esos servicios o bien incluir nuevos no previstos. Este último caso estará sujeto a aprobación. VISTO los términos establecidos en el art. 9º in fine de la Ley Nº 20.337 para la constitución regular de cooperativas, y CONSIDERANDO: Que la tramitación necesaria para autorizar a funcionar e inscribir en el Registro Nacional a nuevas entidades requiere cubrir sucesivas etapas de procedimiento en aquellos casos en que la documentación presentada por los interesados sea objeto de observaciones por este Organismo, que por su importancia demanda la actividad de la entidad solicitante que debe contestar las pertinentes vistas; Que la creciente cantidad de solicitudes de autorización para funcionar y la imposibilidad de aumentar en forma correlativa los recursos humanos afectados a dicha tramitación, originan dilaciones que en la mayoría de los casos exceden los términos establecidos por el art. 9º in fine de la Ley 20.337 para el otorgamiento de la matrícula; Que dada la importancia que reviste para las entidades interesadas en contar con el instrumento que las habilite legalmente para operar como cooperativas, este Instituto Nacional de Acción Cooperativa ha contemplado su inclusión como problema prioritario, dentro de las políticas establecidas por el Organismo para el año 1977; Que atento lo manifestado en el considerando anterior se infiere la necesidad de implementar los medios más idóneos a su alcance para encuadrar la actividad administrativa dentro de los términos que sobre este aspecto ha fijado la Ley de Cooperativa; Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 3/76 de la Secretaría de Estado de Coordinación y Promoción Social, EL DELEGADO MILITAR A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase con carácter transitorio y obligatorio los textos de Acta Constitutiva y Estatuto tipo que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución, Artículo 2º.- Apruébase con carácter transitorio y obligatorio, los textos complementarios de la denominación, objeto, requisitos para ser asociados, deberes y atribuciones del Consejo de Administración y distribución de excedentes, correspondientes a las Cooperativas Ganaderas, Provisión, Tamberas, Agrícolas, Vivienda, Vitivinícolas, Mineras, Consumo y Trabajo que como Anexo II forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las entidades podrán prestar uno o varios de los servicios contemplados en el Anexo II o bien incluir otros no previstos en el mismo, en cuyo caso el texto estará sujeto a la aprobación de la autoridad de aplicación del régimen legal de cooperativas. Artículo 4º.- De forma. ANEXO I ACTA CONSTITUTIVA En .................................. de .................................. siendo las ......................... horas del día ............ del mes de .................................. de 19 .......... en el local de .............................................................. sito en la calle .................................. y como consecuencia de la promoción hecha anteriormente por los señores .................................................................... .se reunieron, con el propósito de dejar constituida una cooperativa de ................................................................... .las personas que han firmado el libro de asistencia a las asambleas .................................................................... Abrió el acto don .............................................................. en nombre de los iniciadores, dándose lectura al Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. 2º Informe de los iniciadores. 3º Discusión y aprobación del estatuto. 4º Suscripción e integración de cuotas sociales. 5ºElección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos puntos fueron resueltos en la forma que se indica a continuación: 1º ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De inmediato por .................................. los presentes designaron como Presidente y Secretario a los señores don .................................. y don .................................. . respectivamente. 2º INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los iniciadores, don .................................. explicó el objeto de la reunión, poniendo de relieve la finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos, las bases y los métodos que son propios de¡ sistema cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se constituye por este acto, y los beneficios económicos, morales y culturales que ellas reportan. 3º DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la exposición referida en el punto ante- rior, el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del estatuto proyectado el cual, una vez discutido, fue aprobado .................................. en general y en particular, en la forma que se inserta a continuación .................................. 4ºSUSCRIPCION E INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES: Acto seguido los señores cuyos nombres y apellidos, domicilios, estado civil y número de documento de identidad se consignan a continuación ............................................................. .................................................. suscribieron cuotas sociales por valor total de pesos .................................. e integraron .................................. conforme al siguiente detalle: .................................. 5ºELECCION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA SINDI- CATURA Enseguida los suscriptores de cuotas sociales fueron invitados por el Presidente para elegir las personas que ocuparán los cargos de administración y fiscalización de la cooperativa, determinados en el estatuto, a cuyo efecto se designó una comisión compuesta por los señores: .............................................. para recibir los votos y verificar el escrutinio, cumplido lo cual dio cuenta de¡ resultado de su labor informando que habían sido elegidos corno Consejeros titulares los señores ............................................................... ..... con .................. votos cada uno; .................................. Sindicatura: .................................. señor .................................. con ............. votos. De inmediato, el Presidente de la Asamblea proclamó a las personas electas. Con lo cual, habiéndose agotado los asuntos incluidos en el Orden del Día y previa invitación a todos los fundadores a suscribir el acta de esta Asamblea como lo prescribe el Artículo 7º de la Ley 20.337 lo que así se hace, el Presidente dio por terminado el acto siendo las ..................... horas. ESTATUTO TIPO CAPITULO I Constitución, Domicilio, Duración y Objeto Artículo 1º.- Con la denominación de COOPERATIVA .......................... LIMITADA se constituye una cooperativa de .......................... que se regirá por las disposiciones de¡ presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas. Artículo 2º.- la Cooperativa tendrá su domicilio legal en ............................................................................. Artículo 3º.- La duración de la Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y la legislación cooperativa. Artículo 4º.- La Cooperativa excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. Artículo 5.º- La Cooperativa tendrá por objeto ................................................................................................... Artículo 6º.- El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el artículo anterior, fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la ley Nº 20.337 y debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. Artículo 7º-.- La Cooperativa podrá organizar las secciones que estime necesarias para arreglo de las operaciones que constituyen su objeto. Artículo 8º.- Por resolución de la Asamblea, o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia. CAPITULO II De los Asociados Artículo 9º.- Podrá asociarse a esta Cooperativa ....................................................................................... Artículo 1 0º.- Toda persona que quisiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir ................. cuotas sociales .................. por lo menos, y a cumplir las disposiciones de¡ presente estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten .................................. Artículo 11º.- Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; Artículo 12º.- Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa, en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocación de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente ................................................ .......... Artículo 13º.- El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones de¡ presente estatuto o de los reglamentos sociales; b)Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c)Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa; En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad de] recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del ........... % de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto CAPITULO III Artículo 14º.- El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de pesos ............................ cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo de, Administración no acordará transfe- rencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. Artículo 15º.- La acción serán tomadas de un 1ibro talonario y contendrán las siguientes formalidades: Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; Mención de la autorización pata funcionar y de la inscripción previstas por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d)Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y el Síndico. Artículo 16º.- La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. Artículo 17º-.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero ven- cimiento de¡ plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva legal. Sin perjuicio de ello el Consejo de Admi- nistración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. Artículo 18º.- Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Cooperativa. Artículo 19º.- Para el reembolso de cuotas sociales se destinara el .............. % del capital integrado conforme al último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en caja de ahorro. Artículo 20º.- En caso de retiro, exclusión, o disolución los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar. CAPITULO IV DE LA CONTABILIDAD Y El EJERCICIO SOCIAL Artículo 21º.- La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 43 del Código de Comercio. Artículo 22º.- Además de los libros prescriptos por el art. 44 del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1 º Registro de Asociados. 2ºActa de Asambleas. 3º Acta de reuniones del Consejo de Administración. 4º Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 20.337. Artículo 23º.- Anualmente se confeccionarán inventario, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día ............ del mes de ............................. de cada año. Artículo 24º.- La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a : 1ºLos gastos e ingresos cuando no estuvieron discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos. 2º La relación económica social con la cooperativa de grado superior, en el caso de que estuviera asociada conforme al artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines. Artículo 25º.- Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes del Síndico y del Auditor y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación ............................ con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación .................... dentro de los 30 días. Artículo 26º.- Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes reparables se destinará: 1º El cinco por ciento a reserva legal. 2º El cinco por ciento al fondo de acción asistencias y laboral o para estímulo del personal. 3º El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas. 4º ................................................................. 5º El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción .................................. Artículo 27º.- Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstruido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. Artículo 28º.- La Asamblea podrá resolver que el retorno ........................ se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. Artículo 29º.- El importe de los retornos ......................... quedará a disposición de los asociados después de treinta días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS Artículo 30º.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 de este estatuto y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Sindico conforme lo previsto en el art. 65 de este estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al ............... % del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 3lº.- Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. la convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación .......................... acompañando, en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25 de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. Artículo 32º.- las asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. Artículo 33º.- Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta. Artículo 34º.- Cada asociado deberá solicitar previamente a la Administración el certificado de las cuotas sociales, que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas; a falta de ese requisito sólo tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. Artículo 35º.- Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al .................. del total, por lo menos, antes de la fecha de emisión de la convocatoria, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día. Artículo 36º.- Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la cooperativa, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes al momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes. Artículo 37º…. podrán votar por poder .................................. Artículo 38º.- Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores, tienen voz en la Asamblea pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Artículo 39º.- Las resoluciones de las Asambleas, y la síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el art. 22 del presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación .................................. copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. Artículo 40º.- Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuatro intermedio una o más veces dentro de un plazo total de 30 días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. Artículo 41º.- Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: 1 º Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. 2º Informes del Síndico y del Auditor. 3ºDistribución de excedentes. 4º Fusión o incorporación. 5º Disolución. 6º Cambio de objeto social. 7º Asociación con personas de otro carácter jurídico. 8º Modificación del estatuto. 9º Elección de Consejeros y Síndicos. ............................................................................................................ Artículo 42º.- Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. Artículo 43º.- El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rigen en este último caso la limitación autorizada por el artículo 19 de este estatuto. Artículo 44º.- Las decisiones de las Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. CAPITULOVI DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Artículo 45º.- La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración constituido por ................................... titulares ................................... Artículo 46º.- Para ser Consejero se requiere: a) Ser Asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. Artículo 47º.- No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 1 0 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena; d) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el artículo 50 de este estatuto. Artículo 48º.- Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea y durarán ................. ejercicios en el mandato ............................. Artículo 49º.- En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: ......................... Artículo 50º.- Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Artículo 51º.- El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia ........................ el Síndico designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. Artículo 52º.- Los Consejeros que renunciaran, deberán presentar su dimisión al Consejo de Admi- nistración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. Artículo 53º.- Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el art. 22 de este estatuto, y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 54º.- El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. Artículo 55º.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa, cumplir el estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar el Gerente y demás empleados necesarios; señalar sus deberes y atribuciones, fijar su remuneraciones; exigirles las garantías que crea convenientes; suspenderlos y despedirlos; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 14 de este estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar, y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda del .......................... por ciento del capital suscripto según el último balance aprobado; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios par salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; k) Delegar en cualquier miembro de¡ cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; 1) Otorgar al Gerente, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras que sean revocados por el cuerpo; ll) Procurar, en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquélla; m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; n) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el artículo 23 de este estatuto. ñ) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea ............................... Artículo 56º.- Los Consejeros sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. Artículo 57º.- Los Consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. Artículo 58º.- El Consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa. Artículo 59º.- El Presidente es el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: Vigilar el fiel cumplimiento del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionadas; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa; firmaron el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 39 y 53 de este estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. Artículo 60º.- El .......................................... reemplazará al Presidente en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta de Presidente y ................................... y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de fallecimiento, renuncia o revocación del mandato el ................................ será reemplazado por un vocal. Artículo 61º.- Son deberes y atribuciones del Secretario: Citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando corresponda según el presente estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente, redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo y de reuniones de la Asamblea. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por ............................ con los mismos deberes y atribuciones. Artículo 62º.- Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente estatuto; guardar los valores de la Cooperativa; llevar el Registro de Asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen en la Cooperativa; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste, estados mensuales de Tesorería. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por .......................... con los mismos deberes y atribuciones. CAPITULOVII DE LA FISCALIZACION PRIVADA Artículo 63º.- La fiscalización estará a cargo de ....................................... , que serán elegidos de entre los asociados por la Asamblea y durarán .................. ejercicios en el cargo ............................. suplente ................................. reemplazará .............................. titular ........................... en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Artículo 64º.- No podrán ser Síndicos: 1º Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los arts. 44 y 47 de este estatuto. 2º Los cónyuges y los parientes de los Consejos y gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Artículo 65º.- Son atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente. b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar consejeros en los casos previstos en el artículo 51 de este estatuto. i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. la función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas. Artículo 66º.- El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación .............................. la constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. Artículo 67º.- Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Artículo 68º.- La Cooperativa contará con un ser- vicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las dis- posiciones del art. 81 de la ley 20.337. Los informes de auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el art. 22 de este estatuto. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 69º.- En caso de disolución de la Cooperativa, se procederá a su liquidación, salvo los casos de fusión o incorporación. la liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o, si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. Artículo 70º.- Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación ................................. el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido. Artículo 71º.- Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma, mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico puede demandar la remoción judicial por justa causa. Artículo 72º.- Los liquidadores están obligados a confeccionar, dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y el balance del patrimonio social, que someterán a la Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes. Artículo 73º.- Los liquidadores deben informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales. Artículo 74º.- Los liquidadores ejercen la representación de la Cooperativa. Están facultades para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento en liquidación, cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración en este estatuto y la ley de cooperativas, en lo que no estuviera previsto en este título. Artículo 75º.- Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación .................................................. dentro de los 30 días de su aprobación. Artículo 76º.- Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. Artículo 77º.- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará al ................................... para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial, el remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales. Artículo 78º.- Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán al .................................................. para promoción del cooperativismo. Artículo 79º.- La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los 1ibros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el juez competente. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 80º.- El Presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultades para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto aceptando, en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejara. ANEXO II COOPERATIVAS GANADERAS Artículo 5º.- La Cooperativa se propone la realización de los fines siguientes: a) Vender el ganado de sus asociados, pudiendo efectuar remates-ferias en instalaciones propias o de terceros; b) Faenar e industrializar los productos entregados por los asociados y comercializarlos por cuenta de los mismos, en los mercados internos y externos; c) Instalar frigoríficas, fábricas, depósitos o cuantas instalaciones crea necesarias para la conservación, transformación y venta de los productos provenientes de sus asociados; d) Instalar mercados o puestos de venta cooperativos para la venta de carne en general y derivados, así como también de los demás productos de ganadería industrializados o no; e) Fomentar el mejoramiento de la ganadería, propiciando la adquisición de reproductores de raza para el mejoramiento del ganado de sus asociados y estimulándola mediante la celebración de concursos, torneos y exposiciones; f)Adquirir y/o arrendar campos con destino a invernada o cría así como también chacras, granjas, etc., para sí o para sus asociados; g) Adquirir por cuenta de la sociedad y proveer a sus asociados o adquirir por cuenta de los mismos, artículos de consumo, productos, instrumentos, maquinarias, herramientas, repuestos, enseres, productos veterinarios, semillas forrajeras y todo cuanto fuere necesario para la explotación que realicen; h) Contratar por cuenta de los asociados, en forma individual o colectiva, toda clase de seguros en relación con sus actividades como ganaderos; i) Adquirir y/o arrendar equipos especiales para la construcción de represas o perforaciones con destino a la provisión de agua. j) Obtener para las instalaciones, ampliaciones y capital en giro, crédito de bancos oficiales o particulares; k) Procurar por intermedio de los organismos oficiales la exportación a países consumidores de los productos de sus asociados, en su estado natural, manufacturados o industrializados; 1) Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre consumidores y productores; 11)Gestionar ante las autoridades públicas, empresas de transportes, de navegación, etc., la modicidad de las tarifas y todos los beneficios posibles para el afianzamiento económico y cultural del ganadero, y organizar consorcios para la construcción, arreglo y conservación de caminos; Artículo 9º.- Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la explotación ganadera, que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años de edad y demás incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medios de sus representantes legales, pero no tendrá voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos últimos. Artículo 11 º.- Entregar su producción a la cooperativa. Artículo 55º.- Acordar adelantos en dinero a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su interés, plazo y garantía; Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la cooperativa. COOPERATIVAS DE PROVISION Artículo 1º.- Con la denominación de ............................. se constituye una cooperativa de provisión, que se regirá por las disposiciones del presente estatuto y en todo aquello que éste no previere, por la legis- lación vigente en materia de cooperativas. Artículo 5º.- La cooperativa tendrá por objeto: a) Adquirir o producir para distribuir entre los asociados todos los artículos o materiales necesarios para el desenvolvimiento propio de ellos; b) Construir, adquirir o arrendar oficinas, locales, galpones, etc., para uso de la cooperativa; e) Asesorar técnica y jurídicamente a sus asocia- dos, en cualquier cuestión relacionada con el giro de sus actividades; d) Fomentar el espíritu de solidaridad entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa. Artículo 9º.- Podrán asociarse a esta cooperativa las personas que pertenezcan al gremio ................ que acepten el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer de su haber en ella. los menores de menos de 18 años de edad podrán pertenecer a la cooperativa por medios de sus representantes legales y sólo tendrán voz y voto por intermedio de estos últimos. Artículo 55º.- Fijar los precios de los artículos y demás elementos que provea al asociado. Gestionar para sus asociados los créditos que sean necesarios así como también seguros, que contratará a terceros. COOPERATIVAS TAMBERAS Artículo 5º.- La cooperativa se propone la realización de los fines siguientes: a) Vender los productos de los asociados; b) Facilitar, propiciar o proceder a la adquisición de buenos reproductores con miras al mejoramiento y selección del ganado de los tambos de sus asociados y aumento de su capacidad de producción; c) Adquirir y/o arrendar campos con destino a invernada o cría, así como también chacras, granjas, etc., para sí o para sus asociados; d) Crear establecimientos para industrialización de los productos de los asociados, así como fábricas para la elaboración de los elementos necesarios a la actividad de los mismos; e) Auspiciar la creación de viveros y semilleros y organizar consorcios camineros; f)Adquirir por cuenta de la cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de los mismos artículos de consumo, productos, instrumentos, maquinarias, herramientas, repuestos, enseres, productos veterinarios, semillas forrajeras y todo cuanto fuere necesario para la actividad específica de aquéllos y para el consumo familiar; g) Propender al abaratamiento de los costos de producción y a la simplificación de la comercialización para beneficiar al consumidor; h) Procurar por intermedio de los organismos oficiales la exportación a países consumidores de los productos de sus asociados en su estado natural, manufacturados o industrializados; i) Gestionar ante las autoridades públicas, empresas de transportes, de navegación, etc., la modicidad de las tarifas y todos los beneficios posibles para el afianzamiento económico del tambero; j) Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre consumidores y productores. Artículo 9º.- Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la explotación tambera, que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. los menores de menos de 18 años de edad y demás incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrá voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos últimos. Artículo 11 º.- Entregar su producción a la cooperativa. Artículo 55º.-Acordar adelantos en dinero, a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su interés, plazo y garantía; Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la cooperativa. COOPERATIVAS AGRICOLAS Artículo 5º.- La cooperativa se propone la realización de los fines siguientes: a) Vender los cereales y demás productos agrícolas de sus asociados; b) Adquirir por cuenta de la cooperativa y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de éstos artículos de consumo y del hogar, productos, máquinas, repuestos, enseres, bolsas, hilos, etc., necesarios para la explotación agrícola y para el consumo de las familias de los asociados y de¡ personal empleado en la actividad o tarea a que se dediquen; c) Establecer fábricas para el manipuleo o producción de abonos, máquinas, semillas, bolsas y otros materiales necesarios a la industria agrícola y para la transformación de los productos de ésta y sus derivados; d) Adquirir y/o arrendar campos para sí o para los asociados; e) Conceder adelantos en dinero efectivo a cuenta de productos entregados o sobre la cosecha a recoger; f) Fomentar por todos los medios posibles los hábitos de economía y previsión; g) Contratar por cuenta de los asociados, en forma individual o colectiva, toda clase de seguros relacionados con sus actividades como agricultores; h) Propender al mejoramiento de la industria agraria; i) Auspiciar la creación de viveros y semilleros cooperativos y organizar consorcios camineros; j) Procurar, por intermedio de los organismos oficiales, la exportación a países consumidores de los productos de sus asociados, en su estado natural, manufacturados o industrializados; k) Gestionar ante las autoridades públicas, empresas de transportes, de navegación, etc., la modicidad de las tarifas y todos los beneficios posibles para el afianzamiento económico del agricultor; 1) Instituir concursos y premios para estimular el mejoramiento de la industria agrícola; 11) Dedicarse al estudio y defensa de los intereses económicos agrarios generales y de los asociados en particular; m) Fomentar el espíritu de ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa, educando y fomentando la armonía entre consumidores y productores; Artículo 9º.- Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible o ideal que se dedique a la explotación agrícola, que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años de edad y demás incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos últimos. Artículo 11º.- Entregar su producción a la cooperativa. Artículo 55º.- Acordar adelantos en dinero, a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su interés, plazo y garantía. Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la cooperativa. COOPERATIVAS DE VIVIENDA Artículo 5º.- La cooperativa tiene por objeto: a) Adquirir viviendas individuales o colectivas, o construirlas, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entre- garlas en propiedad a los asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo; b) Adquirir terrenos para sí o para sus asociados, con destino a la vivienda propia; c) Ejecutar por administración o por medio de contratos con terceros las obras necesarias para la conservación, ampliación o mejoramiento de las viviendas de sus asociados; d) Solicitar ante instituciones oficiales o privadas los créditos necesarios para la construcción de la vivienda y gestionar en nombre de sus asociados para los mismos fines; e) Adquirir en el mercado los materiales y demás elementos necesarios para la construcción, con destino a su empleo por la cooperativa o al suministro a los asociados; Gestionar el concurso de los poderes públicos para la realización de las obras viales necesarias, obras sanitarias y de desagüe en la zona de influencia de la cooperativa; g) Proporcionar a los asociados el asesoramiento en todo lo relacionado con el problema de su vivienda, brindándoles los servicios técnicos y la asistencia jurídica necesarios; h) Propender al fomento de los hábitos de economía y previsión entre los asociados. La cooperativa excluye de sus objetivos las operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda u otros fines. Artículo 9º.- Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años de edad y demás incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medios de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos últimos. Artículo 55º.- Gestionar para sus asociados los préstamos necesarios para la vivienda. Fijar los precios de los materiales y demás elementos necesarios para la construcción. COOPERATIVAS VITIVINICOLAS Artículo 5º.- la cooperativa tendrá por objeto: a) Establecer bodegas para vinificar la uva de sus asociados, b) Establecer fábricas para la industrialización y/o elaboración de frutas y todo otro producto regional; c) Vender en los mercados la producción vitivinícola y frutícola de sus asociados, en estado natural o previo acondicionamiento, elaboración y/o industrialización; d) Construir, adquirir, arrendar locales para almacenes, bodegas, usinas secaderos, fábricas de envases, medios de transporte y cuantas otras instalaciones crean necesarias para el depósito, fermentación, manipuleo, acondicionamiento y expedición; e) Adquirir o arrendar tierras; compra de animales de trabajo, máquinas, drogas y demás elementos necesarios para sus explotaciones; f) Formar viveros para proporcionara sus asociados las variedades de vides y frutales que mejor se adapten a la zona; g) Propiciar la contratación de seguros contra accidentes de trabajo, granizo, incendio u otros que respondan a un alto espíritu de previsión; h) Adquirir, para proveer a sus asociados, artículos de consumo, de uso personal y del hogar; i) Propender al mejoramiento de la producción de sus asociados, al fomento de la vialidad y abaratamiento de los medios de transportes, a la realización de concursos e institución de premios para estimular la producción; organizar exposiciones y mercados; difundir la enseñanza técnico-agrícola en la región, colaborando con los poderes públicos en todo aquellos que pueda mejorar y acrecentar la riqueza nacional; j )Fomentar la uniformidad o coordinación de la producción de los asociados y toda iniciativa tendiente a mejorar su economía; k) Establecer un registro para las estadísticas de producción de los asociados y ejercer dentro de lo posible el control de la misma, tanto en la sanidad de los productos cuanto en localidad y métodos de producción; 1) Hacer suya y secundar toda iniciativa que tienda a fomentar el espíritu de unión, solidaridad, coo- peración, etc., entre sus asociados y demás productores de la zona y que promueva su adelanto cultural, técnico y económico; Artículo 9º.- Podrá ser asociado a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten, que sea vitivinicultor y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años de edad y demás incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medios de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos últimos. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal deberá hacer saber al Consejo por escrito cuál es la persona que ejercerá directamente los derechos del asociado en nombre de aquélla. Artículo 1lº.- Son obligaciones de los asociados: Entregar su producción a la cooperativa en los rubros en que ésta opere. Artículo 55º.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: Acordar adelantos en dinero, a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando su interés, plazo y garantía. Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la cooperativa. COOPERATIVAS MINERAS Artículo 5º.- La cooperativa tendrá por objeto: a) Adquirir por cuenta de la misma y proveer a los asociados, explosivos, instrumentos, herramientas, maquinarias, vehículos, repuestos y enseres diversos, necesarios para la explotación minera; b) Adquirir artículos de consumo, de uso personal y del hogar para los asociados y sus familias; c) Comercializar los minerales y demás productos de la industria minera de sus asociados; d) Crear plantas regionales de beneficios, moliendas de minerales y almacenes de productos; e) Solicitar de los poderes públicos la refacción o ejecución de caminos y organizar consorcios camineros; f) Dedicarse al estudio y defensa de los intereses económicos mineros en general, y de cada uno de los asociados en particular; g) Fomentar por todos los medios posibles los hábitos de la economía minera; h) La cooperativa, en fin, podrá tomar por sí o secundar toda iniciativa que tienda a fomentar el espíritu de unión y mutualidad entre los mineros y que contribuya al adelanto técnico y económico de los mismos. Artículo 9º.- Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten, que sea minero y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Cuando el asociado sea una persona de existencia ideal, deberá hacer saber al Consejo, por escrito, cuál es la persona que la representará ante la cooperativa. Artículo 1lº.- Son obligaciones de los asociados: Entregar su producción a la cooperativa en los rubros en que ésta opere. Artículo 55º.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: Fijar los precios de los materiales y demás elementos que provea al asociado; Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la cooperativa. COOPERATIVAS DE CONSUMO Artículo 5º.- la cooperativa tiene por objeto: a) Adquirir o producir por cuenta de la cooperativa para ser distribuidos entre los asociados, artículos de consumo, de uso personal y del hogar; b) Realizar toda operación en beneficio de los asociados dentro del espíritu del principio de la cooperación y de este estatuto. Artículo 9º.- Podrá asociarse a esta cooperativa toda persona de existencia ideal o visible que acepte el presente estatuto y reglamentos sociales y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de más de 18 años de edad y las mujeres casadas podrán ingresar a la cooperativa sin necesidad de autorización paternal o marital y disponer por sí solos de su haber en ella. Los menores de menos de 18 años de edad y demás incapaces podrán pertenecer a la cooperativa por medios de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las asambleas, sino por medio de estos últimos. Artículo 55º.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: Establecer las secciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales; Designar subcomisiones cuando lo considere necesario. Fijar los precios de los artículos que adquieran los asociados. COOPERATIVAS DE TRABAJO Artículo 5º.- La cooperativa tendrá por objeto asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a ….. Artículo 9º.- Podrá ingresar a esta cooperativa corno asociado toda persona física mayor de 1 8 años de edad que tenga la idoneidad requerida para el desempeño de las tareas que requiera la empresa. Artículo 11 º.- Son obligaciones de los asociados: Prestar su trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren impartidas. Artículo 13º.- El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los siguientes casos: Pérdida de la aptitud física o intelectual para el desempeño de las tareas. Artículo 55º.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: Poner en funcionamiento las secciones que la cooperativa establezca conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de este estatuto; Designar al gerente, señalar sus deberes y atribuciones, fijar su remuneración, exigirle las garantías que crea convenientes, suspenderlo y despedirlo; Otorgar los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo.
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