jueves, 28 de abril de 2016

ESTRUCTURA INTERNA DE UNA COOPERATIVA

Estructura interna de la cooperativa ASAMBLEA La Asamblea es el órgano superior y soberano de la cooperativa, a través de la cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad con 1 voto por persona. Capítulo VI - Ley 20.337 Existen dos tipos de Asambleas: 1.- Ordinarias Se realizan una vez al año dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Se considera: El ejercicio anual de la entidad. Distribución de Excedentes. Elección de Consejeros Titulares y Suplentes y Síndicos si coinciden con el término de sus mandatos. Otros asuntos incluídos en el Orden del Día. 2.- Extraordinarias Tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, el Síndico o por el 10 % como mínimo del total de los asociados. Se considera: Los asuntos que por su índole no pueden ser considerados en la Asamblea Ordinaria. CONSEJO DE ADMINISTRACION El órgano elegido por la Asamblea para administrar y dirigir las operaciones sociales y realizar todas las funciones que no están reservadas para la Asamblea. Los consejeros deben ser asociados y no menos de tres (Artículo 63° - Ley 20.337). Es un órgano colegiado y de carácter permanente. La duración en el cargo no puede exceder de 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos, salvo disposición expresa del estatuto en contrario. Debe reunirse por lo menos 1 vez al mes y los temas tratados deben constar en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración. Capítulo VII - Ley 20.337 SINDICATURA La fiscalización privada está a cargo de uno o más síndicos elegidos por la Asamblea entre los asociados. Artículo 76º - Ley 20.337 La Sindicatura podrá ser: 1.- Unipersonal = desempeñado por 1 persona = Síndico 2.- Colegiada = desempeñado por 3 o más personas =Comisión Fiscalizadora (siempre deberá ser impar la cantidad de miembros). Atribuciones: Son atribuciones del Síndico, sin perjuicio de las que conforme a sus funciones le confiere la ley y el estatuto: 1°.- Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente. 2°.- Convocar, previo requerimiento al consejo de administración a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario; y a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley. 3°.- Verificar periodicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. 4°.- Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración. 5°.- Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados. 6°.- Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la asamblea ordinaria. 7°.- Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes. 8°.- Designar consejeros en los casos previstos en el último párrafo del artículo 65º. 9°.- Vigilar las operaciones de liquidación. 10°.- En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. Art. 79° - Ley 20.337 De acuerdo a la Resolución 1028/94 -ex INAC el Síndico deberá volcar en el Libro de Informe de Sindicatura todas las novedades que hagan a su gestión como órgano de fiscalización privada. Auditoría Externa: De acuerdo al Artículo 81° de la Ley 20.337 las cooperativas deben contar desde su constitución y hasta que finalice su liquidación con un servicio de Auditoría Externa a cargo de un Contador Público Nacional suscripto en la matrícula respectiva. Este servicio puede ser prestado por: a) la Cooperativa de grado superior. b) el Síndico siempre que revista la calidad profesional indicada. c) el órgano local competente a solicitud de la cooperativa y cuando la situación económica de ésta lo justifique. Los informes producidos deberán conformarse de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 188/80 y su modificatoria 593/89 -ex INAC.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Este es la mejor información me sirvio de mucho le falta un poquito más de información pero muchas gracias

Anónimo dijo...

es la unica pagina en la que e encontrado esta informacion

Subsecretaria de Agricultura Chaco dijo...

¿Qué información le faltaría ?