El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, con acuerdo
de todo el Sistema Universitario argentino, aprobó la incorporación de
contenidos mínimos obligatorios sobre cooperativas y mutuales en los planes de
estudio de las carreras de Abogacía y de Contador Público.
Por Acuerdos Plenarios del CONSEJO DE UNIVERSIDADES Nros. 146 y
147 del 29 de mayo de 2017, se aprobaron los contenidos mínimos de aplicación
obligatoria en todas las universidades argentinas –nacionales, provinciales y
privadas- para la formación de abogados y contadores públicos.
Conforme al procedimiento previsto en artículo 43[i] de
la Ley de Educación Superior N° 24.521, corresponde al ESTADO NACIONAL,
en acuerdo con el Sistema Universitario, nucleado en el CONSEJO DE
UNIVERSIDADES, definir las carreras de riesgo que requieren la regulación del
Estado, en tanto su ejercicio puede comprometer el interés público, esto es,
que pudieran poner en riesgo la salud, la seguridad o los bienes de los
habitantes. La regulación que compete al Estado por este mecanismo, implica
la definición de la formación mínima y obligatoria que deben contener los
planes de estudio de esas carreras universitarias, de la carga horaria y de las
competencias profesionales que quedan reservadas a los poseedores de dichos
títulos.
De tal modo, a partir de la suscripción de las correspondientes
Resoluciones Ministeriales, en las carreras de Abogacía y Contador
Público, todas las universidades argentinas deberán incorporar en cada
plan de estudio, contenidos sobre Cooperativas y Mutuales, por ser considerados
esenciales para la formación de dichos profesionales.
Específicamente, en lo que refiere a la carrera de Abogacía, en
el área de Formación “Privado”, “Personas Jurídicas Civiles y Comerciales”, se
incorporaron los componentes: Sociedades; Asociaciones Civiles y Fundaciones,
Cooperativas y Mutuales. Por su parte, en la carrera de Contador Público,
los contenidos “Cooperativas y Mutuales” constan en el Área Temática
“Jurídica”, como contenido separado de Sociedades y Asociaciones Civiles.
Es importante saber que, la garantía de la formación mínima está
dada por el proceso de evaluación de cada carrera que prevé la citada Ley de
Educación Superior. Las carreras declaradas de interés público deben ser
acreditadas por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria, como instancia previa y vinculante para obtener el
reconocimiento oficial y la validez nacional del título por parte del
Ministerio de Educación y Deportes. Esa instancia de evaluación debe
velar por el estricto cumplimiento de los estándares de formación y de calidad
de la oferta de académica, observándose entre otros aspectos, la inclusión
ineludible de los contenidos mínimos que deben contener estas carreras.
La definición de estándares mínimos para las carreras de interés
público, por un lado incluye a todas las carreras que por este mecanismo
en el ámbito del Consejo de Universidades se incorporen y, por otro, debe
señalarse que los mismos están sujetos a instancias periódicas de revisión con
fines de actualización, fundamentalmente disciplinaria.
La propuesta de incorporación de las temáticas propias de
cooperativas y mutuales, fue ingresada en la agenda del Consejo de
Universidades por la Secretaría de Políticas Universitarias, área del
Ministerio de Educación y Deportes de la Nación que tiene a su cargo la
definición y gestión de políticas públicas para el Sistema Universitario y la
regulación del mismo, en particular, el reconocimiento oficial de títulos
universitarios. Este impulso, asimismo, se enmarca en las acciones que la
Secretaría de Políticas Universitarias viene desarrollando a través del
Programa de Cooperativismo y Economía Social en la Universidad en apoyo al
fortalecimiento de la inclusión de las problemáticas de estas entidades en las
funciones universitarias de docencia, investigación y extensión.
Es conocida la demanda del Movimiento Cooperativo y Mutual por
el reconocimiento en los estudios universitarios de las cooperativas y mutuales
y la importancia de que los profesionales universitarios conozcan sus
particularidades y especial modo de actuación en el contexto económico
empresarial. Que los contadores y abogados cuenten con formación
específica sobre la materia, constituye un paso importante para la comprensión
y mejora de los procesos de gestión de estas empresas. Este paso debe
comprometer también la atención y la acción del sector cooperativo y mutual
para lograr la incorporación de contenidos mínimos en el conjunto de carreras
declaradas de “interés público” y que se declaren en el futuro, así como en las
instancias de revisión de estándares que periódicamente se realicen.
Lic.
María Estela Lauritto
Coordinadora del Programa de Cooperativismo y Economía
Social en la Universidad de la Secretaría de Políticas Universitarias-
Ministerio de Educación y Deportes de la Nación. Licenciada en Ciencia Política
y Gobierno, Técnico en Cooperativas y Especialista en Gestión Pública
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