República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
Resolución firma conjunta
Número: RESFC-2018-3074-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires
Lunes 22 de octubre de 2018
Referencia: EX-2018-44071187-APN-SC#INAES
VISTO el Expediente identificado como "EX-2018-44071187-APN-SC#INAES", y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.430 establece en su artículo 296 que “los sujetos que lleven registraciones
contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la
opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el activo del respectivo
ente, conforme lo determine la reglamentación y las normas contables profesionales”.
Que el artículo 297 de dicha norma legal dispone que “la contrapartida de la aplicación del
régimen de revalúo establecido en esta norma legal se imputará a una reserva específica dentro
del Patrimonio Neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto
establezca la reglamentación”.
Que por su artículo 298 esa ley faculta a “los organismos de contralor dependientes del Poder
Ejecutivo Nacional” para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, permitan “la
presentación de balances o estados contables para cuya preparación se haya utilizado el régimen
de revaluación contable”.
Que el artículo 299 determina que la opción de revaluar contablemente “sólo puede ejercerse para
el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley”, es
decir a partir del 31 de diciembre de 2017 inclusive.
Que el Decreto Nº 353, reglamentario de la ley 27.430, dictado el 23 de abril de 2018, en su
artículo 13 autoriza a los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional a
dictar “las normas complementarias y aclaratorias que estimen pertinentes, dentro del ámbito de
sus competencias”.
Que el artículo 45 de la Ley Nº 20.337 dispone que “las cooperativas pueden revaluar sus activos
de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación”.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y sus
modificatorias y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1.192/02
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de revaluar por única vez
los bienes de su activo aplicando las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- La opción de revaluar prevista en el Artículo 1º de la presente resolución deberá
ser ejercida al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de
diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se establece un período de
transición vigente hasta los estados contables cerrados al 31 de julio de 2018, durante el cual
podrá optarse por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el siguiente
estado contable que deba presentarse.
ARTÍCULO 4º.- Las cooperativas y mutuales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 3º de la
presente resolución y efectúen la revaluación al cierre del ejercicio siguiente, deberán ajustar la
información contable anterior e incluir tal circunstancia en una nota a los estados contables, pero
dicha modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables
del ejercicio anterior.
ARTÍCULO 5°.- La revaluación contable de los bienes del activo de una cooperativa o una mutual
deberá observar las normas establecidas en el Capítulo 2 del Título X de la Ley Nº 27.430, en el
Decreto reglamentario Nº 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la Resolución
Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
ARTÍCULO 6°.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la revaluación de activos de una
cooperativa podrá ser destinada, por decisión de la asamblea que considere los estados
contables revaluados de conformidad con la presente resolución, total o parcialmente a una
cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430” o al aumento del capital social.
ARTÍCULO 7°.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la revaluación de activos de una
mutual deberá registrarse en una cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.
ARTÍCULO 8°.- La revaluación de activos que posibilita la presente resolución deberá incluirse
como punto del orden del día de la asamblea que considerará los respectivos estados contables,
indicándose expresamente en el acta de la misma el destino de la contrapartida de patrimonio
neto que surja de dicha revaluación.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
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