lunes, 18 de abril de 2016

HABILITACION Y RUBRICA DE LIBROS

VISTO; La normativa vigente y, CONSIDERANDO: Que resulta menester establecer los requisitos que deben cumplimentar las cooperativas en relación la SOLICITUD DE HABILITACION Y RUBRICA Y RETIRO de los mismos EL DIRECTOR A CARGO DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES D I S P O N E : ARTICULO 1ºº: Las Cooperativas que soliciten la habilitación y rúbrica de libros deberán elevar al Director de Cooperativas y Mutualidades NOTA en original y copia que debe contener la siguiente información: a) DATOS COMPLETOS DE LA ENTIDAD: Denominación, Matrícula, Domicilio Real, indicando calle, Nº, piso, Departamento, oficina o cualquier otra referencia que lo individualice b) Libros que elevan para habilitar y rubricar, indicando: Nombre del libro, Número de libro que se habilita, número de folios que contiene. c) Los folios de los libros por los cuales se solicita habilitación, deberán indefectiblemente estar numerados correctamente. d) Firma del Presidente y Secretario (con aclaración) al pie de la nota. e) Se aprueba modelo de solicitud de Habilitación y Rubrica en Anexo I que forma parte de la presente Disposición. ARTICULO 2: Las Cooperativas que soliciten la habilitación y rúbrica de libros posteriores al primero, deberán adjuntar libro anterior, para comprobar su total utilización ,en caso de tener hojas en blanco se procederá a su anulación, tanto de libros registrados en sistema manual como libros de hojas móviles. Además deberán acompañar fotocopia de la primera y última hoja del libro anterior debidamente legalizada. ARTICULO 3º: El retiro de libros deberá ser efectuada por el Presidente y/o Secretario de la Entidad. En caso de presentarse una persona distinta, deberá portar autorización escrita del Presidente Y Secretario y acreditar su identidad. ARTICULO 4º En caso de libros extraviados se deberá adjuntar: a) Fotocopia legalizada del ACTA de Reunión del Consejo de Administración donde se advierta esta situación, la que deberá ser comunicada a los asociados en la próxima Asamblea que celebre la entidad b) Exposición policial efectuada por PRESIDENTE Y SECRETARIO, donde conste la circunstancia en la que se produjo la pérdida del/los libros por los cuales se solicita nueva habilitación y rúbrica. ARTICULO 5º: Registrar la presente Disposición, publicar y cumplido, archivar. DISPOSICION Nº 15/07

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